REFLEXIONES EN TORNO A LA
DIVULGACIÓN DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA.
Autor: Gaspar
Clavell
Vergés
Abogado y director de BASECINE
gclavell@documentacion-juridica.com
En un anterior artículo me hacía eco de la problemática que
plantea la localización de las películas descatalogada, aquí la voy la voy
ampliar para extenderla a los derechos de divulgación y de acceso la obra audiovisual.
Sobre el cine la primera afirmación que contiene la Exposición de Motivos de la
Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el
sector audiovisual es que es cultura. Sin embargo, en demasiadas ocasiones el ciudadano
ve que su derecho de acceso a la cultura, reconocido en textos internacionales
de indudable alcance, valga por todos el art. 27.1 de la Declaración Universal
de Derechos del Hombre, es una mera quimera a pesar de que el art. 44 de la
Constitución imponga a los poderes públicos la obligación de promoverla y
tutelarla.
En mi opinión hace falta, para que este acceso sea cierto,
un cambio de rumbo en unas legislaciones diseñadas y movidas por el ideal de
proteger a las empresas del sector de presente más que a los autores de la obra
audiovisual aún cuando hoy se cuenta con unos medios tecnológicos que facilitan
la reproducción en masa. Una película se produce, se exhibe si tiene suerte en
salas comerciales, una suerte que no tienen la mitad de las películas
producidas en el país y si se mantiene esta suerte consigue la explotación
comercial en formato DVD y su comunicación pública a través de televisión.
Después el olvido. La obra cinematográfica con suerte
accederá a una filmoteca y, quizás, a la colección de algún cinéfilo de haberse
editado en VHS o DVD y cuando el sistema cambie y los formatos y aparatos de
reproducción dejen de ser rentables, salvo un más que difícil traslado a los
nuevos soportes, se perderán un considerable número de títulos. Y esto en la
obra divulgada, no digamos de aquella película que no ha conseguido ser
exhibida ni editada en un formato de uso doméstico.
Los autores de una obra audiovisual y los otros sujetos que
han intervenido en su realización lo que desean en primer lugar es que su obra
sea divulgada, la mayor parte de las veces para darse a conocer y cuando se
tiene un público para obtener un beneficio. Una fórmula factible puede ser el
copyleft, autorizar su reproducción y comunicación, pero no la modificación ni
transformación, para que el público que acceda sea lo más amplio posible a lo
que puede ayudar el bajo coste de los soportes digitales y los actuales canales
de comunicación, sobre todo Internet.
En esta tarea de trasladar de lo privado a lo público, de
dar a conocer nuevos valores, las webs como BASECINE y los titulares de los
derechos debieran coordinarse y buscar formulas que facilitaran la publicación
y la divulgación de las obras. No es tan cierto que cualquiera pueda hacerlo
por los bajos costos de la Red, a pesar de las ofertas continuas de su casi
gratuidad:
a) La web elegida para publicar la obra audiovisual tiene
que tener visitantes, no unos visitantes cualesquiera. No se trata de estar
posicionado en los buscadores y cuando se hace una consulta de búsqueda
aparecer, sino de encontrar un sitio que tenga unos usuarios fidelizados a quienes
pueda interesar la obra realizada.
La experiencia de BASECINE es una clara muestra, el número
de visitantes de una sola visita aumenta, pero el número de páginas vistas por
ellos no crece en la proporción que las vistas por aquellos que lo hacen más de
una vez.
b) El hosting cuando se manejan cifras de cierta relevancia
es costoso, sea en un sistema propio o ajeno. Vuelvo a adoptar como caso
práctico a BASECINE. Lo tiene contratado con SARENET, que establece el precio en
base a dos coordenadas, espacio ocupado y transferencia de información,
en nuestro caso 290 MB y 26 GB en abril de 2006. El haber alcanzado estos
niveles ha conducido a la empresa a ofrecernos un nuevo contrato con un
servidor en exclusiva para nosotros con un coste mensual de unos 300 euros, a
los que deben añadirse los correspondientes a mantenimiento de dominio, etc.
c) Cualquier obra audiovisual incide en los dos parámetros,
tanto en el espacio ocupado como en la tasa de transferencia, sobre todo si se
quiere transmitir con una cierta calidad.
d) Por último hará falta que el sitio tenga bien
estructurada la información para que la recuperación sea factible ante una
búsqueda y publicitarla en alguna forma en las páginas de más acceso. Dicho en
otros términos, si BASECINE ofrece unas 225.000 páginas mensuales (datos de
abril 2006), es más que probable por los datos que tenemos que un 0,25 % de
este número se corresponda con los usuarios que se descargarían el archivo de
la obra audiovisual. El número puede parecer bajo, pero ¿cuántos festivales son
necesarios para alcanzar un número similar de espectadores?.
Vuelvo a retomar el hilo inicial de cambio legislativo.¿Qué
hace el sector público a favor de la divulgación de la obra audiovisual cuando
ha pasado su momento de actualidad o cuando ni siquiera lo ha alcanzado?. El
punto de partida debieran ser los depósitos de obras audiovisuales. Me estoy
refiriendo a las filmotecas que hoy tienen una fuerte presencia en el marco
tanto estatal como autonómico, pero que olvidan con harta frecuencia que el
cine es cultura y que en cuanto a tal es patrimonio, parte de la identidad viva
de un país y una de sus proyecciones hacia el exterior (Exposición de Motivos
Ley 15/2001). Para constatarlo basta ver los ciclos cinematográficos que se
organizan las más de las veces de películas extranjeras, muchas veces de
maestros del cine, dignas de ser proyectadas, pero está debiera ser una función
secundaria. La principal debiera ser la de conservar y difundir el patrimonio
audiovisual propio, de su ámbito territorial, esto es divulgar la cultura
propia, no ajena, y ajustar sus presupuestos a esta realidad.
Excede de estas reflexiones un análisis de la actividad de
las distintas filmotecas. De ejemplo voy a servirme de la Filmoteca Española.
Se encuadra dentro del Ministerio de Cultura, dentro del organismo autónomo
Instituto del Cine y de las Artes Audiovisuales, que además tiene un
Departamento de Promoción encargado de la “difusión
interior y exterior de la producción cinematográfica y, en su caso, del
material audiovisual españoles” (art. 23.Cuatro.1 del Real Decreto 565/1985, de
24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos), separado de la Filmoteca
y que revela que su propósito promocional se circunscribe a la obra de
presente. A esa última le corresponde:
1. La investigación, recuperación y conservación
del patrimonio cinematográfico.
2. La difusión de la cinematografía española
mediante la organización de ciclos y sesiones cinematográficas sin fines de
lucro.
3. La edición de libros, folletos y otras
publicaciones así como cualquier otra actividad que sirva para difundir el
patrimonio cinematográfico español, o el extranjero en régimen de reciprocidad
y las que se consideren oportunas para acercar la cultura cinematográfica a
todos los ciudadanos.
4. La colaboración y coordinación de sus
actividades con las Filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas.
5. La Organización y custodia del archivo de las
películas que sean de interés para el estudio del cine en general y del cine
español en particular, así como reunir y catalogar el material cinematográfico
y audiovisual y la documentación cuya conservación sea conveniente desde un
punto de vista cultural o histórico así como recopilar, conservar y catalogar
los materiales y elementos de interés histórico que integren el Museo del Cine
(art. 23.Cinco del Real Decreto 565/1985).
La labor de difusión queda limitada a la
organización de ciclos y sesiones cinematográficas y a edición de
publicaciones. Un planteamiento bastante pobre si se tienen en cuenta los
adelantos tecnológicos de los que actualmente se dispone y de los que Internet
es meramente la punta del iceberg. Un filmoteca ha de perseguir que sus fondos
lleguen a un público lo más amplio posible y de ofrecerlos en tiempo real a sus
posibles usuarios. Ésta es la mejor fórmula.
El panorama se completa con la finalidad que
persigue con sus archivos, que no es lograr la máxima difusión del patrimonio
cultural audiovisual español sino organizar y custodiar las películas que sean
de interés para el estudio del cine en general y del cine español en
particular. Es una concepción demasiado elitista; los archivos no sirven al
ciudadano en general, a su derecho de acceso a la cultura, sirven al estudioso,
A nuestro ciudadano, que no sea estudioso –término al que se le puede dar el
más diverso alcance-, conseguir visualizar una obra de cine se le presenta como
un tarea gigantesca, sobre todo si reside en población distinta de donde se
ubica la filmoteca, porque su única vía es la adquisición o el alquiler de una
copia después de salvar y respetar los derechos de autor, requisito no exigible
cuando es con fines de estudio o científicos que no precisan de la autorización
(art. 37.1 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
He comenzado por hablar de la cultura, del
derecho de acceso a la cultura y acabo de introducir la primera referencia al Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El texto
contiene una referencia en su art. 41 al derecho de acceso a la cultura, en
concreto dispone:
Si a la muerte o declaración de fallecimiento
del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la
obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el art. 44 CE, el Juez podrá
ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades Autónomas,
las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de
cualquier otra persona que tenga un interés legítimo.
No alcanzo a comprender porque, a contrario
sensu, se permite al autor prohibir la divulgación de una obra de interés
cultural. Una obra no se genera desde cero sino en la medida en que se
participa de una o más culturas. Todo autor es deudor del poso cultural
anterior y su obra participa del legado trasmitido a las generaciones futuras,
de unas obras que por este motivo están destinadas a incorporarse al dominio
público una vez caduquen los derechos de la propiedad intelectual que se sobre
ella recaen (art. 41 TRLPI).
Ahora bien, la obra audiovisual en este entorno
participa de características propias, es una obra generalmente hecha en
colaboración (arts. 7 y 87 TRLPI) y en la que está presente de forma
determinante su componente de industria hasta que el extremo establecer el art.
88:
Sin perjuicio de los derechos que corresponden a
los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán
cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este
título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así
como los de doblaje o subtitulado de la obra.
Es un precepto que la mayor parte de las veces
juega en contra de los autores de la obra audiovisual, sobre todo si se tiene
en cuenta que la presunción tiene una duración de cincuenta años (art. 125
TRLPI). Éstos así como cuantas personas han participado en su realización
tienen interés en la difusión de su obra porque, además de los derechos de
autor, se generan los otros derechos de la propiedad intelectual, los
denominados derechos remuneratorios. Ahora bien, habitualmente ocurre que la
productora o la persona que ha adquirido los derechos no tiene ningún interés
en comunicar y reproducir la obra que ha perdido actualidad o descatalogada. No
es rentable económicamente con lo que hace del derecho de divulgación una
quimera y perjudica gravemente los intereses de los titulares de otros
derechos.
Es preciso, a mi juicio, un cambio de régimen
jurídico, quien no ejercita los derechos de explotación de una obra determinada
durante un determinado tiempo, ha de ver su derecho prescrito, al igual que
ocurre respecto de los otros derechos concedidos por el ordenamiento, sin que
su calificación de derechos incorporales sea causa justificante de esta
regulación; en todo caso debiera ser al revés en cuanto afectan al derecho a la
cultura del colectivo y en particular al derecho humano de participación en
esta cultura.
Desde luego en un horizonte inmediato no hay
nada que permita vislumbrar este cambio legislativo, de vincular a los derechos
de explotación la obligación de ejercitarlos so pena de prescripción. Priman
los intereses de la industria sobre los de la comunidad cultural y en muchos
casos sobre los autores y demás derechohabientes de la propiedad intelectual.
Pero ahí no acaba el problema de nuestro
ciudadano que desea hacerse con una copia privada, aún cuando haya localizado
un ejemplar en una filmoteca, conseguido la autorización de la productora. El
Texto Refundido le plantea todavía una barrera más: en las obras
cinematográficas, nos dice, será siempre necesaria la autorización expresa de
los autores para su explotación, mediante la puesta a disposición del público
de copias en cualquier sistema o formato, para su utilización en el ámbito
doméstico (art. 88 citado). Una autorización aceptable si la reproducción es
múltiple y su fin es comercial,
pero no cuando es esporádica y está expedida por un deposito fílmico.
Son unas reflexiones hechas a vuela pluma, para
responder a la invitación del profesor Alfonso López Yepes, en su monográfico
sobre el sector audiovisual. Solo me resta apuntar unas directrices que valoro
como necesarias para atender el derecho a la cultura del ciudadano español y a
su vez fomentar el cine. Estas son:
a) Hace falta un cambio legislativo en la
legislación sobre propiedad intelectual que coordine de forma más coherente los
derechos de autor y los otros derechos de la propiedad intelectual con el
derecho a colectivo a la cultura y el derecho de participación individual, un
derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, para
conseguir los siguientes objetivos:
- Hacer accesible al ciudadano en todo caso la
obra audiovisual, articulando un sistema que permita, en caso de conflicto,
salvaguardar los derechos de propiedad mediante el pago de un precio
equitativo.
- Adoptar medidas que permitan a los titulares
de derechos de propiedad su renuncia total o parcial de los derechos de
explotación, temporal o definitiva.
- Adoptar medidas que fuercen a los titulares de
derechos de explotación de los derechos de la propiedad intelectual a su
ejercicio, de forma en que se facilite un ejercicio subsidiario por terceros
y/o por los poderes públicos.
b) Revitalizar las filmotecas, dentro de este
cambio legislativo, para que su principal cometido sea la difusión de las obras
realizadas en el marco de su ámbito territorio. Para ello:
- Es imprescindible dotar de los medios técnicos
y del personal suficientemente calificado, tanto para su cometido actual de
organización de archivos como de la que se interesa de difusión con uso
incluido de las nuevas tecnologías.
- Hacer obligatoria para los autores y
productores la entrega de una copia de la obra tanto en la Filmoteca Española como
en la de la Comunidad Autónoma donde se realice a cambio de un retribución que
cubra los costes de la entrega.
- Facilitar el sistema que permita la obtención
de copias de las obras archivadas.
- Proporcionar on line acceso a todas las obras
audiovisuales de dominio público.
Si a ello unimos una decidida apuesta por
acortar los plazos de los derechos de autor, quizás consigamos que efectivamente
exista un patrimonio cultural audiovisual accesible. Hoy por hoy ni las obras
de Gelabert, nuestro primer autor de obras de ficción, están libres de estos
corsés y seguramente sus herederos no perciben ni un céntimo de euro por
derechos de explotación. El cine es demasiado joven todavía, hoy por hoy, para
generarlo.
De lo absurdo de la legislación es buen ejemplo
lo que le aconteció al actor y realizador francés Pierre
Merejkowsky con el estreno de “Insurrection, résurrection”,
en la que se silbaba “La Internacional” durante unos breves segundos. Fue
demandado por la sociedad gestora de derechos francesa. La obra todavía no
forma parte del dominio público.
Bibliografía
CLAVELL VERGES, Gaspar: “La búsqueda de
películas descatalogadas”, Basecine,
marzo 2006.
INDIMEDIA:
“Exigen pagar derechos de autor por cantar La Internacional”, consulta 17 mayo
2006.