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 Cuadernos de Documentacion Multimedia > N° 16 (2005) open journal systems 

REFLEXIONES EN TORNO A LA DIVULGACIÓN DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA. 

 

                                 Autor: Gaspar Clavell Vergés
Abogado y director de BASECINE
gclavell@documentacion-juridica.com

 

 

En un anterior artículo me hacía eco de la problemática que plantea la localización de las películas descatalogada, aquí la voy la voy ampliar para extenderla a los derechos de divulgación y de acceso la obra audiovisual. Sobre el cine la primera afirmación que contiene la Exposición de Motivos de la Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual es que es cultura. Sin embargo, en demasiadas ocasiones el ciudadano ve que  su derecho de acceso a la cultura, reconocido en textos internacionales de indudable alcance, valga por todos el art. 27.1 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, es una mera quimera a pesar de que el art. 44 de la Constitución imponga a los poderes públicos la obligación de promoverla y tutelarla.

En mi opinión hace falta, para que este acceso sea cierto, un cambio de rumbo en unas legislaciones diseñadas y movidas por el ideal de proteger a las empresas del sector de presente más que a los autores de la obra audiovisual aún cuando hoy se cuenta con unos medios tecnológicos que facilitan la reproducción en masa. Una película se produce, se exhibe si tiene suerte en salas comerciales, una suerte que no tienen la mitad de las películas producidas en el país y si se mantiene esta suerte consigue la explotación comercial en formato DVD y su comunicación pública a través de televisión.

Después el olvido. La obra cinematográfica con suerte accederá a una filmoteca y, quizás, a la colección de algún cinéfilo de haberse editado en VHS o DVD y cuando el sistema cambie y los  formatos y aparatos de reproducción dejen de ser rentables, salvo un más que difícil traslado a los nuevos soportes, se perderán un considerable número de títulos. Y esto en la obra divulgada, no digamos de aquella película que no ha conseguido ser exhibida ni editada en un formato de uso doméstico.

Los autores de una obra audiovisual y los otros sujetos que han intervenido en su realización lo que desean en primer lugar es que su obra sea divulgada, la mayor parte de las veces para darse a conocer y cuando se tiene un público para obtener un beneficio. Una fórmula factible puede ser el copyleft, autorizar su reproducción y comunicación, pero no la modificación ni transformación, para que el público que acceda sea lo más amplio posible a lo que puede ayudar el bajo coste de los soportes digitales y los actuales canales de comunicación, sobre todo Internet.

En esta tarea de trasladar de lo privado a lo público, de dar a conocer nuevos valores, las webs como BASECINE y los titulares de los derechos debieran coordinarse y buscar formulas que facilitaran la publicación y la divulgación de las obras. No es tan cierto que cualquiera pueda hacerlo por los bajos costos de la Red, a pesar de las ofertas continuas de su casi gratuidad:

a) La web elegida para publicar la obra audiovisual tiene que tener visitantes, no unos visitantes cualesquiera. No se trata de estar posicionado en los buscadores y cuando se hace una consulta de búsqueda aparecer, sino de encontrar un sitio que tenga unos usuarios fidelizados a quienes pueda interesar la obra realizada.

La experiencia de BASECINE es una clara muestra, el número de visitantes de una sola visita aumenta, pero el número de páginas vistas por ellos no crece en la proporción que las vistas por aquellos que lo hacen más de una vez.

b) El hosting cuando se manejan cifras de cierta relevancia es costoso, sea en un sistema propio o ajeno. Vuelvo a adoptar como caso práctico a BASECINE. Lo tiene contratado con SARENET, que establece el precio en base a dos coordenadas, espacio ocupado y transferencia de información, en nuestro caso 290 MB y 26 GB en abril de 2006. El haber alcanzado estos niveles ha conducido a la empresa a ofrecernos un nuevo contrato con un servidor en exclusiva para nosotros con un coste mensual de unos 300 euros, a los que deben añadirse los correspondientes a mantenimiento de dominio, etc.

c) Cualquier obra audiovisual  incide en los dos parámetros, tanto en el espacio ocupado como en la tasa de transferencia, sobre todo si se quiere transmitir con una cierta calidad.

d) Por último hará falta que el sitio tenga bien estructurada la información para que la recuperación sea factible ante una búsqueda y publicitarla en alguna forma en las páginas de más acceso. Dicho en otros términos, si BASECINE ofrece unas 225.000 páginas mensuales (datos de abril 2006), es más que probable por los datos que tenemos que un 0,25 % de este número se corresponda con los usuarios que se descargarían el archivo de la obra audiovisual. El número puede parecer bajo, pero ¿cuántos festivales son necesarios para alcanzar un número similar de espectadores?.

Vuelvo a retomar el hilo inicial de cambio legislativo.¿Qué hace el sector público  a favor de la divulgación de la obra audiovisual cuando ha pasado su momento de actualidad o cuando ni siquiera lo ha alcanzado?.  El punto de partida debieran ser los depósitos de obras audiovisuales. Me estoy refiriendo a las filmotecas que hoy tienen una fuerte presencia en el marco tanto estatal como autonómico, pero que olvidan con harta frecuencia que el cine es cultura y que en cuanto a tal es patrimonio, parte de la identidad viva de un país y una de sus proyecciones hacia el exterior (Exposición de Motivos Ley 15/2001). Para constatarlo basta ver los ciclos cinematográficos que se organizan las más de las veces de películas extranjeras, muchas veces de maestros del cine, dignas de ser proyectadas, pero está debiera ser una función secundaria. La principal debiera ser la de conservar y difundir el patrimonio audiovisual propio, de su ámbito territorial, esto es divulgar la cultura propia, no ajena, y ajustar sus presupuestos a esta realidad.

Excede de estas reflexiones un análisis de la actividad de las distintas filmotecas. De ejemplo voy a servirme de la Filmoteca Española. Se encuadra dentro del Ministerio de Cultura, dentro del organismo autónomo Instituto del Cine y de las Artes Audiovisuales, que además tiene un Departamento de Promoción encargado de la “difusión interior y exterior de la producción cinematográfica y, en su caso, del material audiovisual españoles” (art. 23.Cuatro.1 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos), separado de la Filmoteca y que revela que su propósito promocional se circunscribe a la obra de presente. A esa última le corresponde:

 

1. La investigación, recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico.

2. La difusión de la cinematografía española mediante la organización de ciclos y sesiones cinematográficas sin fines de lucro.

3. La edición de libros, folletos y otras publicaciones así como cualquier otra actividad que sirva para difundir el patrimonio cinematográfico español, o el extranjero en régimen de reciprocidad y las que se consideren oportunas para acercar la cultura cinematográfica a todos los ciudadanos.

4. La colaboración y coordinación de sus actividades con las Filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas.

5. La Organización y custodia del archivo de las películas que sean de interés para el estudio del cine en general y del cine español en particular, así como reunir y catalogar el material cinematográfico y audiovisual y la documentación cuya conservación sea conveniente desde un punto de vista cultural o histórico así como recopilar, conservar y catalogar los materiales y elementos de interés histórico que integren el Museo del Cine (art. 23.Cinco del Real Decreto 565/1985).

La labor de difusión queda limitada a la organización de ciclos y sesiones cinematográficas y a edición de publicaciones. Un planteamiento bastante pobre si se tienen en cuenta los adelantos tecnológicos de los que actualmente se dispone y de los que Internet es meramente la punta del iceberg. Un filmoteca ha de perseguir que sus fondos lleguen a un público lo más amplio posible y de ofrecerlos en tiempo real a sus posibles usuarios. Ésta es la mejor fórmula.

El panorama se completa con la finalidad que persigue con sus archivos, que no es lograr la máxima difusión del patrimonio cultural audiovisual español sino organizar y custodiar las películas que sean de interés para el estudio del cine en general y del cine español en particular. Es una concepción demasiado elitista; los archivos no sirven al ciudadano en general, a su derecho de acceso a la cultura, sirven al estudioso, A nuestro ciudadano, que no sea estudioso –término al que se le puede dar el más diverso alcance-, conseguir visualizar una obra de cine se le presenta como un tarea gigantesca, sobre todo si reside en población distinta de donde se ubica la filmoteca, porque su única vía es la adquisición o el alquiler de una copia después de salvar y respetar los derechos de autor, requisito no exigible cuando es con fines de estudio o científicos que no precisan de la autorización (art. 37.1 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

He comenzado por hablar de la cultura, del derecho de acceso a la cultura y acabo de introducir la primera referencia al  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El texto contiene una referencia en su art. 41 al derecho de acceso a la cultura, en concreto dispone:

Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el art. 44 CE, el Juez podrá ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo.

No alcanzo a comprender porque, a contrario sensu, se permite al autor prohibir la divulgación de una obra de interés cultural. Una obra no se genera desde cero sino en la medida en que se participa de una o más culturas. Todo autor es deudor del poso cultural anterior y su obra participa del legado trasmitido a las generaciones futuras, de unas obras que por este motivo están destinadas a incorporarse al dominio público una vez caduquen los derechos de la propiedad intelectual que se sobre ella recaen (art. 41 TRLPI).

Ahora bien, la obra audiovisual en este entorno participa de características propias, es una obra generalmente hecha en colaboración (arts. 7 y 87 TRLPI) y en la que está presente de forma determinante su componente de industria hasta que el extremo establecer el art. 88:

Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.

Es un precepto que la mayor parte de las veces juega en contra de los autores de la obra audiovisual, sobre todo si se tiene en cuenta que la presunción tiene una duración de cincuenta años (art. 125 TRLPI). Éstos así como cuantas personas han participado en su realización tienen interés en la difusión de su obra porque, además de los derechos de autor, se generan los otros derechos de la propiedad intelectual, los denominados derechos remuneratorios. Ahora bien, habitualmente ocurre que la productora o la persona que ha adquirido los derechos no tiene ningún interés en comunicar y reproducir la obra que ha perdido actualidad o descatalogada. No es rentable económicamente con lo que hace del derecho de divulgación una quimera y perjudica gravemente los intereses de los titulares de otros derechos.

Es preciso, a mi juicio, un cambio de régimen jurídico, quien no ejercita los derechos de explotación de una obra determinada durante un determinado tiempo, ha de ver su derecho prescrito, al igual que ocurre respecto de los otros derechos concedidos por el ordenamiento, sin que su calificación de derechos incorporales sea causa justificante de esta regulación; en todo caso debiera ser al revés en cuanto afectan al derecho a la cultura del colectivo y  en particular al derecho humano de participación en esta cultura.

Desde luego en un horizonte inmediato no hay nada que permita vislumbrar este cambio legislativo, de vincular a los derechos de explotación la obligación de ejercitarlos so pena de prescripción. Priman los intereses de la industria sobre los de la comunidad cultural y en muchos casos sobre los autores y demás derechohabientes de la propiedad intelectual.

Pero ahí no acaba el problema de nuestro ciudadano que desea hacerse con una copia privada, aún cuando haya localizado un ejemplar en una filmoteca, conseguido la autorización de la productora. El Texto Refundido le plantea  todavía una barrera más: en las obras cinematográficas, nos dice, será siempre necesaria la autorización expresa de los autores para su explotación, mediante la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, para su utilización en el ámbito doméstico (art. 88 citado).  Una autorización aceptable si la reproducción es múltiple y su fin es comercial, pero no cuando es esporádica y está expedida por un deposito fílmico.

Son unas reflexiones hechas a vuela pluma, para responder a la invitación del profesor Alfonso López Yepes, en su monográfico sobre el sector audiovisual. Solo me resta apuntar unas directrices que valoro como necesarias para atender el derecho a la cultura del ciudadano español y a  su vez fomentar el cine. Estas son:

a) Hace falta un cambio legislativo en la legislación sobre propiedad intelectual que coordine de forma más coherente los derechos de autor y los otros derechos de la propiedad intelectual con el derecho a colectivo a la cultura y el derecho de participación individual, un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, para conseguir los siguientes objetivos:

- Hacer accesible al ciudadano en todo caso la obra audiovisual, articulando un sistema que permita, en caso de conflicto, salvaguardar los derechos de propiedad mediante el pago de un precio equitativo.

- Adoptar medidas que permitan a los titulares de derechos de propiedad su renuncia total o parcial de los derechos de explotación, temporal o definitiva.

- Adoptar medidas que fuercen a los titulares de derechos de explotación de los derechos de la propiedad intelectual a su ejercicio, de forma en que se facilite un ejercicio subsidiario por terceros y/o por los poderes públicos.

b) Revitalizar las filmotecas, dentro de este cambio legislativo, para que su principal cometido sea la difusión de las obras realizadas en el marco de su ámbito territorio. Para ello:

- Es imprescindible dotar de los medios técnicos y del personal suficientemente calificado, tanto para su cometido actual de organización de archivos como de la que se interesa de difusión con uso incluido de las nuevas tecnologías.

- Hacer obligatoria para los autores y productores la entrega de una copia de la obra tanto en la Filmoteca Española como en la de la Comunidad Autónoma donde se realice a cambio de un retribución que cubra los costes de la entrega.

- Facilitar el sistema que permita la obtención de copias de las obras archivadas.

- Proporcionar on line acceso a todas las obras audiovisuales de dominio público.

Si a ello unimos una decidida apuesta por acortar los plazos de los derechos de autor, quizás consigamos que efectivamente exista un patrimonio cultural audiovisual accesible. Hoy por hoy ni las obras de Gelabert, nuestro primer autor de obras de ficción, están libres de estos corsés y seguramente sus herederos no perciben ni un céntimo de euro por derechos de explotación. El cine es demasiado joven todavía, hoy por hoy, para generarlo.

De lo absurdo de la legislación es buen ejemplo lo que le aconteció al actor y realizador francés Pierre Merejkowsky con el estreno de “Insurrection, résurrection”, en la que se silbaba “La Internacional”  durante unos breves segundos. Fue demandado por la sociedad gestora de derechos francesa. La obra todavía no forma parte del dominio público.

 

Bibliografía

CLAVELL VERGES, Gaspar: “La búsqueda de películas descatalogadas”,  Basecine, marzo 2006.

INDIMEDIA: “Exigen pagar derechos de autor por cantar La Internacional”, consulta 17 mayo 2006.






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